La Ley española no respeta el concepto de "compensación equitativa" que viene recogido en la directiva europea de 2001 sobre derechos de autor ni "el justo equilibrio entre los afectados".
La normativa española de propiedad intelectual amplió en 2003 su ámbito e impuso tasas a aquellos aparatos e instrumentos de reproducción que puedan ser empleados para hacer copias.
La sentencia es una respuesta a la Audiencia de Barcelona, que pidió ayuda para resolver un litigio entre la Sociedad General de Autores (SGAE) y Padawan, una empresa que vende reproductores digitales.
La sentencia considera indiscriminada la medida de aplicar un canon a todos los aparatos de reprodución, sin distinguir su uso. Aunque reconoce el derecho de los estados a establecer medidas para compensar a los autores, la sentencia deja claro que el canon, tal como se aplica en España, no supone una compensación equitativa.
Otros países ven las barbas de España cortar y ponen las suyas a remojar. Reino Unido, Francia y Grecia, por ejemplo, aplican unas medidas similares a las españolas.
Sólo la SGAE recaudó en 2009 un total de 26 millones de euros en concepto de canon digital. Otras entidades afectadas son EGEDA, CEDRO y VEGAP. El Ministerio de Cultura ha reconocido el revés que supone la sentencia, y ha afirmado que buscará soluciones alternativas.