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RedSOStenible explica su rechazo al acuerdo sobre la Ley Sinde
En un comunicado que lleva por título SINDEcoro, SINDEcencia, SINDEbate, SINDErecho, SINDEmocracia. NO A LA LEY BIDEN-SINDE, la plataforma ciudadana argumenta su rechazo al acuerdo PP, PSOE, CiU que resucita la Ley Sinde en el Senado
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Martes, 25 de Enero de 2011   Madrid, España,
El nuevo texto, al que el comunicado califica de "intrincado andamiaje legal", asume para RedSOStenible que "la propiedad intelectual está por encima de los derechos fundamentales de los ciudadanos y que ni siquiera es un juez quien va a evaluar si ésta es violada o no".

El comunicado pone tres ejemplos de las enmiendas fruto del acuerdo:
  • Se persiguen "los contenidos que vulneren los citados derechos siempre que el prestador, directa o indirectamente, actúe con ánimo de lucro o haya causado o sea susceptible de causar un daño patrimonial"
  • La expresión "ser susceptible" es tan amplia que cabe google, webs con software p2p y por supuesto con la intención de criminalizar el hecho de "enlazar", o sea Internet en sí mismo. Si se persiguiera lo que es susceptible de atacar la integridad física prohibiríamos los cuchillos.
  • Se usa el término "autorización judicial" cuando la constitución exige "Resolucíon judicial".
Descontentos con la clase política, afirman que "la voluntad de PSOE, CiU y PP no solo es proteger los intereses de la industria del entretenimiento -mayormente norteamericana- por encima de los derechos humanos al contrario de lo que indica la ONU, si no, sobre todo, asegurar que su poder seguirá prevalenciendo sobre los propios ciudadanos, evitando que Internet ejerza de aglutinador del advenimiento de una democracia más directa, de mayor calidad y que propicie una mayor justicia social y poder de decisión de la ciudadanía".
 
En este sentido remiten al documento que se adjunta en esta noticia del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, en un comentario sobre los derechos de autor y sus limitaciones y fórmulas de aplicación por los Estados. En este documento se puede leer:
 
El derecho a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales resultantes de las producciones científicas, literarias o artísticas de una persona, busca hacer énfasis en la contribución activa de los creadores de las artes y las ciencias al progreso de la sociedad como un todo. Por lo tanto, está intrínsecamente ligado a otros derechos reconocidos (...), es decir, al derecho a tomar parte en la vida cultural(...), al derecho a disfrutar de los beneficio de los progresos científicos y sus aplicaciones (...) y la indispensable libertad para la investigación científica y la actividad creativa (...). La relación entre estos derechos citados y el (derecho de autor) está al mismo tiempo reforzada mutuamente y limitada recíprocamente. Las limitaciones impuestas a los derechos de los autores a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales resultantes de sus producciones científicas, literarias y artísticas en virtud de estos derechos, serán exploradas parcialmente en este comentario general y parcialmente en otros comentarios generales (...). Como una salvaguarda material de la libertad de la investigación científica y la actividad creativa (...) también hay una dimensión económica y está, por lo tanto, firmemente ligada los derechos de ganarse la vida mediante el trabajo que uno elija libremente (...), de recibir una remuneración adecuada (...) y de tener un adecuado nivel de vida (...). Es más, la materialización del (derecho de autor) depende del disfrute de los otros derechos humanos garantizados en la Carta Internacional de los Derechos Humanos, así como de otros instrumentos internacionales o regionales, tales como el derecho a la propiedad, sólo, o en asociación con otros, la libertad de expresión, incluida la libertad para buscar, recibir y distribuir información e ideas de cualquier tipo, el derecho a desarrollo completo de la personalidad humana y los derechos para la participación cultural , incluyendo los derechos culturales de grupos específicos"
 
Afirma el comunicado de RedSOStenible que la nueva redacción de la Ley Sinde "no es más que censura y control, que no protege a los artistas ni a los emprendedores, que criminaliza el progreso. (...) La ley de la prepotencia y del miedo."

No tiran la toalla, y sostienen que todavía no se ha votado y que hay margen para convencer a los senadores para que rectifiquen. Y advierten que "no votaremos a los que han dado las espaldas a los ciudadanos, más preocupados por unos intereses que nada tienen que ver con la representación democrática ni con los derechos de los autores y de la sociedad civil. Los partidos se volcarán en la red para las elecciones. Allí los esperamos los ciudadanos".
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ARCHIVOS
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Naciones Unidas
Consejo Económico y Social
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
35 Sesión
Génova, 7-25 De Noviembre De 2005
Comentario General No 17 (2005)
El derecho de cualquier persona para beneficiarse de la protección moral y material de los intereses resultantes de cualquier producción científica, literaria o artística de la cual él o ella es el autor (Artículo 15, párrafo 1 (c) del Convenio)
Idioma: Español
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Propuesta de modificación de la Disposición Final Segunda del proyecto de Ley de Economía Sostenible. Este texto corresponde al acuerdo sobre la denominada 'Ley Sinde' entre los grupos parlamentarios de Senado español PP, PSOE y CiU alcanzado el 24 de enero de 2011.
Idioma: Español

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